Bajas laborales
Nuestro sistema de protección de la Seguridad Social da cobertura a determinadas situaciones en las que el menoscabo de la salud o la integridad física o psíquica del trabajador le impiden desarrollar de una forma adecuada su trabajo.
Estas situaciones pueden haberse originado "en" o "a causa" del trabajo (accidentes de trabajo y enfermedad profesional) o sin influencia del mismo (enfermedad común, accidente no laboral, maternidad, etc.)
Cuando se produce alguna de estas contingencias el trabajador tiene derecho a recibir toda una serie de prestaciones como: asistencia sanitaria, prestaciones farmacéuticas, subsidio por incapacidad temporal, subsidio por incapacidad permanente, indemnización por lesiones, etc.
En general, para disfrutar de estas prestaciones, se exige estar dado de alta en la Seguridad Social y presentar el parte de baja del facultativo. En algunos casos se debe tener cubierto un determinado período de cotización (p. ej. 180 días en los supuestos de maternidad e incapacidad temporal por enfermedad común).
Cuantía de las prestaciones más comunes
Por incapacidad temporal (se tiene en cuenta el origen de la incapacidad):
- Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60% de la base reguladora, entre el cuarto y el vigésimo día de la incapacidad (esta base corresponde aproximadamente al salario bruto) y el 75% a partir del día vigésimo primero.
- Por enfermedad profesional o accidente de trabajo: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Maternidad: el 100% de la base reguladora durante 16 semanas (por lo menos 6 semanas deben ser posteriores al parto).