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Empresas de Trabajo Temporal en Palma de Mallorca (ETT)

Una ETT es una empresa que se dedica a cubrir ofertas de empleo de otras empresas usuarias, con trabajadores contratados por ella, con carácter temporal. Esta relación queda plasmada en el llamado "contrato de puesta a disposición". Esta actividad sólo la pueden llevar a cabo las ETT formalmente reconocidas y constituidas de acuerdo con la Ley de empresa de trabajo temporal.

Listado de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en Palma de Mallorca

  • ADECCO - C. d'Eusebi Estada, 35, Palma Tel. 971 780 676
  • ANANDA - C. de Francesc Martí i Móra, 1 (local 19). Palma. Tel. 659 955 217
  • EUROFIRMS - Av. d'Alexandre Rosselló, 34 1r 3a, Palma. Tel. 971 424 400
  • FLEXIPLAN (EULEN) - C. del Gremi Passamaners,6, 1er. Polígon Son Rossinyol. Palma. Tel. 971 282 003
  • GRUPO CONSTANT/PERSONAL 7 - C. de Caro, 2, Palma Tel. 971 286 409
  • IMÁN - C. dels Foners, 12, Palma. Tel. 871 720 018 - 690 690 920
  • JOBANDTALENT - Rambles, 13. Palma. Tel. 91 578 20 99 Inscripció en línia.
  • LIBERTY WORK - C. de la Maquinària, 4, 1er pis, despatx 7, Polígon Son Valentí. Palma Tel. 971 289 483
  • MANPOWER - Av. d'Alexandre Rosselló, 27, Palma Tel. 971 453 787
  • NORTEMPO - C. de Sant Elies 10A, 1rA, Palma Tel  971 593 010
  • PACTO - C. de Can Sigala, 16-18 (Pol. Ind. Som Oms,) Palma. Tel. 871 720 020
  • RANDSTAD - Av. d'Alemanya, 3, Palma Tel. 971 728 321
  • GRUPO CTC (STOCK UNO) - Palma. Tel. 971 714 061 Inscripció en línia.
  • TRIANGLE SOLUTIONS - C. de Margalida Caimari, 24, (entresòl), Palma. Tel. 673 364 167

¡Atención! Si conoces alguna ETT que no figure y/o haya sufrido cambios, contáctanos por e-mail o en el tel. 971 725 501

El contrato temporal de trabajo y tú

  • El contrato de trabajo puede tener una duración indefinida o determinada (coincidiendo con la duración del contrato de puesta a disposición).
  • El contrato se ha de formalizar por escrito y su contenido tendrá que ser comunicado en el SEPE o SOIB.
  • Las ETT no pueden firmar contratos de aprendizaje.
  • Será nula toda cláusula que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación.
  • Los trabajadores contratados para ser cedidos a las empresas usuarias han de cobrar, como mínimo, el salario total establecido para el lugar de trabajo en el convenio colectivo aplicable a la empresa, calculado por unidad de tiempo. Esta remuneración tendrá que incluir, cuando corresponda, la parte proporcional correspondiente a las paga extraordinarias, al descanso semanal, los festivos y las vacaciones. Es responsabilidad de la empresa usuaria cuantificar las percepciones finales del trabajador.
  • El trabajador tendrá derecho a la misma protección en materia de salud y seguridad que el resto de empleados. En este sentido hemos de señalar que la ley prohíbe la realización de un contrato de puesta a disposición que tenga por objeto la contratación de trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad para la salud o la seguridad.
 

Enlaces de interés

 

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