Cómo crear una asociación
Requisitos
Para crear una asociación deben ponerse de acuerdo con este objetivo al menos 3 personas, redactar 2 documentos (el acta fundacional y los estatutos del asociación) y presentarlos en el Registro de asociaciones de la comunidad que corresponda.
- Reunión de tres personas, como mínimo
Si la asociació actua únicamente en el ámbito de una comunidad autónoma, los 3 "promotores" han de ser residentes. Los socios "fundadores" se han de poner de acuerdo en el reparto de tareas y la distribución de funciones y mostrar hasta donde llega su compromiso respecto al futuro de la asociación.
Se deben ir definiendo algunos de los elementos identificativos (nombre, objetivos) y el sistema de organización. - Redacción del acta fundacional Los llamados "promotores" o "socios fundadores" de la asociación son los responsables de redactar
el acta fundacional. En este documento se identifican los promotores y se indica la voluntad de constituir la asociación, de aprobar los estatutos y de inscribirla al Registro. Se autoriza a uno de los promotores para que se encargue de tramitar la inscripción. - Los estatutos Son las normes fundamentales de funcionamiento de una asociación y han de recoger como mínimo los contenidos del artículo 7 de la ley 1/2002:
Inscripción en el Registro
Tanto en el acta fundacional como en los estatutos se han de inscribir en el registro que corresponda según el domicilio de la asociación. En el ámbito de las Islas Baleares se trata del Registro de Asociaciones, integrado en la Conselleria de Presidencia (Plaza de la Drassana, 4, de Palma). Para hacer la inscripción hace falta presentar el acta y los estatutos, por triplicado, firmados originalmente por los promotores a cada una de sus hojas. En la web del registro podeís encontrar el modelo de cada documento
Se han de presentar dentro de los 5 días siguientes a la fecha de redacción de los documentos y se debe pagar una tasa que actualmente es aproximadamente de unos 48 €.
Si faltan algunos datos o hemos cometido algún error se nos permitirá la corrección y la posterior inscripción.
Después de la inscripción se deben comprar 3 libros obligatorios (los encontraremos en cualquier papelería) que deben recoger el funcionamiento diario de la asociación (libro de actas, libro de cuentas y libro registro de socios) y se deben sellar en el Registro antes de comenzar a utilizarlos.
El CIF
Es el número de identificación fiscal y todas las asociaciones lo deben solicitar (en la Agencia Tributaria). Identifica fiscalmente la identitad, permite realizar operaciones económicas y trámites administrativos y debe aparecer en nuestras facturas y en los recibos.
Aunque una de las características de las asociaciones es no tener ánimo de lucro, eso no les impide llevar a cabo actuaciones económicas y tener ingresos, pero se deben destinar a financiar sus fines sociales (no podrán repartir beneficios entre sus miembros).
Financiación
Para la financiación económica de sus actividades, las asociaciones pueden acudir tanto a fuentes propias como ajenas. Enumeraremos las más importantes:
- Fuentes propias: cuotas de los socios, recaptaciones económicas en pequeña escala, actividades económicas.
- Fuentes ajenas: subvenciones públicas, convenios con la Administración, contrataciones para gestionar servicios de la Administración, donaciones privadas y patrocinios.