Salario y horas extra
El salario
El salario está compuesto por la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, de los trabajadores por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo como los períodos de descanso computables como de trabajo (domingos y festivos, vacaciones, permisos retribuidos, etc.)
Generalmente, la estructura del salario se compone por el salario base + distintos complementos que pueden estar vinculados al puesto de trabajo, a las condiciones del trabajador, al trabajo realizado, a los resultados de la empresa, etc.
Aparte de las pagas extraordinarias (es obligatorio el abono anual de, al menos, 2 pagas extraordinariascon una cuantía de 30 días de salario cada una; una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por Convenio Colectivo o, si así se acuerda, prorrateadas mensualmente) el resto de complementos salariales se pactan individualmente o en el Convenio y en su fijación debe respetarse el principio de igualdad y no discriminación. Entre los complementos más comunes están: la antigüedad, los pluses por transporte, trabajo peligroso, nocturno, por turnos, etc., la manutención, el alojamiento, la participación en beneficios, etc.
El salario se fija libremente entre el empresario y el trabajador pero, en ningún caso, podrá ser inferior al pactado en el Convenio Colectivo o, en su defecto, al Salario Mínimo Interprofesional (para el año 2.012, 641,40 euros en una jornada semanal de 40 horas) en proporción al tiempo trabajado.
Respecto al abono del salario, este ha de realizarse puntualmente, en el lugar y la fecha convenidos o según los usos y costumbres.
Para documentar el salario se ha de entregar un recibo individual justificativo del pago del mismo (nómina) que será firmado por el trabajador, quién se quedará una copia (es aconsejable conservar las nóminas durante un período mínimo de 5 años). Aquí tenéis una muestra:
Las horas extra
Son las horas de trabajo que se realizan de más respecto a la duración de la jornada ordinaria.
El número máximo de horas extraordinarias al año que puede hacer un trabajador es de 80, salvo en el caso de las trabajadas por la necesidad de reparar daños extraordinarios o urgentes y en los supuestos de riesgo de pérdida de materias primas, cuya realización es obligatoria para el trabajador.
Excepto en los casos de fuerza mayor citados, la prestación de horas extraordinarias es voluntaria y se abona económicamente (la cuantía no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria) o bien se compensan por tiempos equivalentes de descanso retribuido.