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vacaciones y permisos laborales


Vacaciones del trabajador

La legislación laboral reconoce a los trabajadores por cuenta ajena el derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas, con cargo al empresario.

Las vacaciones no pueden, en ningún caso, ser inferiores a 30 días naturales por año, incluyendo domingos y festivos. Esta cifra podrá superarse por pacto individual o Convenio Colectivo. Si el contrato es inferior a 1 año, la duración de las vacaciones será proporcional a la duración de ese contrato.

El calendario de las vacaciones laborales se fijará por acuerdo entre los trabajadores y el empresario y deberá quedar concretado dos meses antes, por lo menos, del comienzo previsto de las mismas.

No se permite que un trabajador renuncie a sus vacaciones, ni que se sustituyan por compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas. En los contratos eventuales de duración inferior a 3 meses, si el período de actividad del trabajador no coincide con el período habitual de disfrute de vacaciones en la empresa, el trabajador percibirá, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.

Permisos laborales

Ante la concurrencia de determinadas circunstancias la legislación laboral recoge el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo, previo aviso y con la correspondiente justificación y sin que ello suponga la reducción de su salario.

Estas situaciones se regulan con carácter de mínimos y pueden ampliarse a través del Convenio Colectivo. Veamos cuáles son las circunstancias previstas y los días de permiso atribuidos:

  • Por razón de matrimonio: 15 días.
  • Para realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto: el tiempo indispensable.
  • Por accidente, enfermedad grave o fallecimiento de parientes (hasta el 2º grado): 2 días o 4 si hay necesidad de desplazamiento.
  • Por lactancia de un hijo menor de 9 meses: 1 hora de ausencia del trabajo (divisible en dos fracciones de media hora).
  • Por traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • También existen permisos por cumplimiento de un deber público (asistencia a juicio, voto o participación en mesas electorales, etc.), representación sindical y búsqueda de empleo ante una próxima extinción contractual.
  • 15 dias por paternidad.
  • Las licencias por estudios se conceden (sin derecho a sueldo, a no ser que se contemple en pacto individual o Convenio Colectivo) para acudir a exámenes oficiales u homologados. En todo caso se exige preaviso y justificación suficientes.
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